Reconocen derechos violados a auxiliar judicial a quien hicieron realizar labores como asistente de juez [Exp. 01257-2019]

En esta ocasión compartimos un triunfo en materia laboral, a propósito de lo que sucede en múltiples entidades del Estado, en las que se suele hacer que el trabajador realice labores diferentes a las de su plaza de origen, sin otorgarle encargatura o una remuneración adicional por las diferentes labores que se le encarga realizar.

Este caso se trata de un auxiliar judicial, a quien en el año 2010 y 2011 se le hizo realizar labores como asistente de juez; sin embargo, se le pagó remuneraciones y beneficios sociales como auxiliar judicial. En tal sentido, en mérito a que por mandato constitucional establecido en los artículos 23 y 26.2, según los cuales nadie puede prestar trabajo sin retribución y los derechos laborales son irrenunciables, por orden judicial se reconoció y se dispuso el pago de sus remuneraciones como asistente de juez.

Además de lo antes señalado, debido a que el Poder Judicial sólo pagó sus gratificaciones y CTS en mérito a su remuneración básica sin incluir los conceptos del bono por función judicial y demás asignaciones especiales, vía judicial se dispuso el reintegro de remuneraciones, gratificaciones por fiestas patrias, navidad y CTS en un monto de S/41,958.86 (cuarenta y un mil novecientos cincuenta y ocho con 86/100 soles) por el periodo de enero de 2010 a julio de 2015.

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