Ordenan ingresar a régimen 728 a trabajador por invalidez de contratación CAS tras desnaturalizarse contratos de locación de servicios [Exp. 464-2018]

Fundamento destacado: 2.9. Como se tiene señalado, en el presente caso se ha constatado que la demandante viene laborando para la demandada mediante contratos CAS en los periodos antes detallados hasta la actualidad antes del cual laboró mediante contratos de locación de servicios de los cuales se ha constatado judicialmente que se encuentran dentro del efecto de la desnaturalización de contrato, bajo lo cual es posible inferir que la demandada cambio los contratos de locación de servicios que han sido declarados desnaturalizados hacia un vínculo laboral a plazo indeterminado por contratos administrativos de servicios CAS, con las interrupciones detalladas precedentemente, en esa consecuencia los contratos cas por los periodos comprendidos entre el 18 de agosto del 2008 al 30 de agosto del 2008, del 23 de febrero de 2009 al 30 de noviembre del 2009 y del 11 de octubre del 2010 al 31 de mayo del 2011 y 8 de marzo del 2012 en adelante se encuentran subsumidos en el supuesto de invalidez precisado dentro del numeral 2.1.3 de la conclusión segunda dada en el Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral precisado en el literal precedente; debiéndose de dar por inválidos los contratos CAS que vinculan a las partes y en su lugar dar por extendido el vínculo laboral a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral N° 728 entre las partes, por haber sido reconocido previamente para el periodo de los contratos de locación de servicios, máxime si se tiene en cuenta el fundamento sexto de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00876-2012- PA/TC – AREQUIPA – JUAN JARA CHURA dado en el voto dirimente del Magistrado Calle Hayén donde precisa que no se puede dar una sustitución de contratos de trabajo indeterminados a CAS, salvo reingresos, que no es el caso de la presente causa, y el fundamento nueve de la sentencia del Tribunal Constitucional dada en el EXP. N° 01154-2011-PA/TC.

2.10. Lo desarrollado y concluido en el considerando precedente, no se encuentra contradicha por el principio de legalidad invocada por la parte demandada, refiriendo que la norma CAS les exigía contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen, dado que la norma CAS no exige en ninguno de sus articulados a las entidades del estado contratar obligatoriamente bajo dicho régimen. Por lo expuesto precedentemente, se concluye que sí corresponde declarar la invalidez de los contratos administrativos de servicios que vinculan a las partes desde el 18 de agosto del 2008 al 30 de agosto del 2008, desde el 23 de febrero del 2009 al 30 de noviembre del 2009, 11 de octubre del 2010 al 31 de mayo del 2011, y desde el hasta la actualidad, a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada del D. Leg. Nº 728; debiendo en todo caso considerar como un periodo de contratación independiente desnaturalizados e inválidos respectivamente, los anteriores al 8 de marzo del 2012, y a partir de esta última fecha (8-3-2012) en adelante debe considerarse continua, ello, en aplicación del principio de continuidad laboral esbozado así como la correspondencia del principio de progresividad y no regresividad laboral en la medida que los derechos que brinda el D. Leg. Nº 728 son mayores al del régimen de Contratación Administrativo de Servicios.

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