I.- INTRODUCCIÓN
La mayoría de los miembros de la comunidad jurídica (estudiantes, practicantes, abogados, jueces, profesores, entre otros) consideran que los conceptos de indemnización y resarcimiento son sinónimos, pues en la práctica los utilizan indistintamente para elaborar, contestar y resolver todo tipo de demandas sobre responsabilidad civil, relativas a materias tales como accidentes de tránsito, incumplimiento de obligaciones, expropiación, disolución del vínculo matrimonial, etc., como si se trataran de lo mismo y el ordenamiento jurídico les diera los mismos remedios para su protección.
En realidad, el desconocimiento de ambos conceptos a nivel doctrinario es el que genera confusión, pues muchas veces los operadores jurídicos ciñéndose únicamente al dato legislativo, realmente desconocen la doctrina nacional y comparada, y las consecuencias prácticas de la distinción, con lo cual terminan equiparando un término con otro y mezclándolos a lo largo de sus clases, escritos y resoluciones de manera indiscriminada.
Con la finalidad de aclarar este malentendido, explicaremos a continuación i) en qué se fundamenta la distinción entre ambos conceptos, ii) hasta qué punto resulta útil dicha distinción y, finalmente, iii) cuáles son algunas de las consecuencias prácticas.