¿En qué se distinguen la carga y el gravamen?

I.- INDRODUCCIÓN

En nuestro curso de derechos reales y/o garantías en algún momento hemos oído al docente a cargo referirse a las “cargas y gravámenes” como afectaciones propias de los bienes, ya sean estos de naturaleza mueble o inmueble. Lo que muy probablemente no nos ha quedado del todo claro es ¿cuál es la distinción teórica y práctica entre ambos tipos de afectaciones?

A continuación haremos un breve recuento de aquellas opiniones autorizadas a nivel nacional que recogen esta distinción y nos brindan criterios para diferenciar ambos institutos jurídicos. Asimismo, veremos qué nos informa nuestro Tribunal Registral al respecto, a partir de los precedentes y acuerdos que ha establecido sobre el particular.

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