I.- INTRODUCCIÓN
El crédito como parte fundamental de nuestro sistema económico es uno de los derechos subjetivos patrimoniales de relevancia constitucional más discutidos y defendidos en el medio jurídico por su utilidad y beneficio para el país. Así, vemos que a diario, a través de intercambios de naturaleza contractual, se dinamiza la economía y opera el mercado.
En efecto, de acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores y ProInversión, más del 90% del PBI nacional es generado por servicios, que no son otra cosa que relaciones obligatorias nacidas de contratos, y actividades industriales y comerciales. De este modo, es necesario que el Estado y los propios particulares provean mecanismos de protección del crédito frente al incumplimiento contractual, que brinden seguridad jurídica a los operadores económicos y den predictibilidad al sistema jurídico en general, para asegurar el intercambio o asignación óptima de recursos a través de la cooperación.
Entre los mecanismos de tutela otorgados por el ordenamiento jurídico para proteger el crédito se encuentra la acción pauliana o acción revocatoria por fraude a los acreedores, que se dirige a conservar actual o preventivamente la garantía patrimonial del deudor frente a actos de disposición que puedan mermar la integridad de su patrimonio y por ello impedir o dificultar el cobro del crédito. No obstante su gran importancia, su regulación y aplicación práctica es confusa, pues, como veremos más adelante, sus fundamentos y elementos no han sido abordados de manera unánime a nivel doctrinario ni jurisprudencial, lo que en aras de proteger el crédito ha terminado desnaturalizando, en ocasiones, la figura jurídica a lo largo de los años.